En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, en fecha 06-07-2005, en su carácter de defensora del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ALCOCER y por la Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en fecha 11-07-2005, en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL ANTONIO RÍOS, contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual Negó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos ciudadanos, toda vez que el quantum de la pena a la cual fueron condenados, sobrepasa el límite est.....