Por las razones anteriormente expuestas, y visto el cumplimiento de la ejecución de la sentencia recaida en mi persona en el Acta de juramentación N° 276 de fecha 29 de marzo del presente año, este Juzgado Accidental Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa ¿ Acarigua, ORDENA el archivo del expediente. Así se decide y decide.