En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 16, de Julio de 2012, en la presente causa seguida al acusado VICTOR RAMON LAMAS, ya identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado 174 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE CHACARE y ANTHONY NOEL FARIAS CHACARE, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena fijar para el día 09, de Agosto de 2012, a las 10:20 horas de la mañana, la celebración del.....