: Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de detenidos se dictó auto fundado mediante el cual Se decreta a los imputados WUILLIANS JESUS MOGOLLON CUICA y JOSE LEONIDAS CAMACARO, ya identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem, al primero de los nombrado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 Ordinal 1° y 277, ambos del Código Penal vigente, y al segundo por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 218 Ordinal del Código Penal vigente y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.