DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 405 y 80 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos DANNY ALBERTO TERÁN y EDWIN YESID RUBIO GARCÍA;
SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos que les fueron imputados a éstos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el aparte segundo del artículo 80, ambos del Código Penal cometidos respectivamente en las personas de los ciudadanos JEFFERSON JOSÉ ARROYO YÉPEZ.....