Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4o, 71 ordinal Io, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE DECLINA el conocimiento de la presente acción ante el Juzgado en función de Juicio No. 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones.