En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano AMILCAR JESUS RIVERO CASTELLANOS, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 09-06-1990, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Baraure Centro, Calle 03, Casa N° 09, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.812.124, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA YANET MARTINEZ, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la.....