DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LINO GONZÁLEZ ROMERO, en su condición de Defensor Privado del acusado GERMAN ALEXANDER COLMENAREZ CARRASQUEL, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en cuanto a la cuarta y sexta denuncia, referidas a la admisión de las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público y a la declaratoria sin lugar de la nulidad absoluta del acta policial, de la cadena de custodia y de las experticias de ley.
Regístrese, publíquese y déjese.....