Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 29 de Marzo de 2011 a la penada NILYEN LISBETH AZUAJE BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.132.287, nacida en fecha 05 de Enero de 1972, natural de Carache, Estado Trujillo, hija de Euclides Azuaje y Rafaela Briceño, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Relaciones Industriales, residenciada .....