Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano JOSÉ AIDEE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.566.160, con fecha de nacimiento 09-04-1959, domiciliado en la barrio Páez entre callejón 4 y 5, casa S/N de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 todos del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la empresa INTERCABLE.