Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre un edicto, haciendo saber de la demanda por la que se inició la causa y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Además, dado que no se demandó a los herederos desconocidos de AGAPITO RODRÍGUEZ, ni consta su existencia, SE DECLARA LA NULIDAD de las publicaciones de los edictos emplazando a los herederos desconocidos, así como de la designación y juramentación de la defensora de éstos, de la presentación del escrito del 9 de julio de 2010 por el que dicha defensora, opuso cuestión previa y de la presentación de escrito de fecha 23 de julio de 2010 de la representación judicial de .....