Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntar de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder apud acta, el cual corre inserto a los folios 15 al 17 del presente expediente otorgado por el ciudadano Francisco Rodríguez Euzebia, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Carolina del Valle Salcedo Zapata, a los abogados Merwil Corina Alvarado Azuaje, José Villanueva Urdaneta y Manuel Ricardo Martínez Riera y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....