DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal: PRIMERO: Vista la aceptación de la parte actora del convenimiento realizado por la parte demandada, en consecuencia, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ VILELA, y aceptado por la parte actora a través de su endosatario en procuración, abogado MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.857; solo en lo que respecta al ofrecimiento realizado por el demandado, esto es, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.464.000,00), monto del instrumento cambiario objeto de la presente demanda, más los intereses cal.....