por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° en concordancia con el articulo 110 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta a la penada ROJAS SOBEIDA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.053, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-06-1966, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio peluquera, hija de Antonio Colmenares y Amanda Rojas, domiciliada en el Barrio La Peñita, calle 24, N° 1-48 Guanare Estado Portuguesa. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.