Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la incompetencia sobrevenida de la cuantía y de la materia alegada por la parte actora, ya que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. 2) De oficio la incompetencia de este Tribunal por la materia y el territorio, ya que es netamente agrario y los hechos donde se produjo los presuntos daños y la ubicación de la parcela agraria se encuentra ubicada en la unidad agrícola de Turén del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 201 y 212, Ordinales 7 y 9 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En consecuencia, remítase las actuaciones judiciales de la presente causa al Juzgado de.....