DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN queda establecida de la siguiente manera: VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 28.000,00) MENSUALES, a razón de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) SEMANALES, Así como el 100% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, de la póliza de seguro para su hijo (honorarios médicos, medicina), gastos de odontología, recreación, deportes y otros que requieran el adolescente, en agosto el padre cancelará el 100% de los gastos por conceptos de uniformes escolares y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre cancelará el 100% de las gastos generados por vestuar.....