DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme lo establecido en los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el la.....