DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLMENARES MÚJICA y CARMEN YOLANDA GHIRARDI AMPALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.065.925 y V-5.946.974, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRELWINS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.431, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Veintiséis de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (26/07/1996), por ante la Oficina de Registro C.....