este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano ALVARO WLADIMIR RAMÍREZ ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17197225 , de 24 años de edad, nacido 31-10-83, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Gregoria Escalona y Álvaro Ramírez, y domiciliado en Barrio 15 de Marzo Calle Principal, casa N° 124, Cerca del Terminar Viejo de 15 de Marzo, de ARRESTO DOMICILIARIO, todo de conformidad con el artículo 265 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.