Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado FANNY COLMENARES GARCIA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana MARIA GUILLERMINA MARIN LEON, contra la sentencia publicada en fecha 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual condenó a la acusada MARIA GUILLERMINA MARIN LEON, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.