PRIMERO: El ciudadano PABLO ANTONIO ESCALONA MONTILLA le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana RAMONA MILAGRO BERRIOS VARGAS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, haciendo un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del día 02/03/2.013. SEGUNDO: En los casos que se requiera uniformes, calzado, vestido, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica para (identificación omitida por disposición de la Ley) , ambos padres se compartirán los gastos y no se restarán de la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE.....