Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JOSÉ PATRICIO GUTIÉRREZ TACHAN y MARISELA JOSEFINA OLIVERA CUICA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha, OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (08-03-1.985) según consta en Acta Nº: 21.-