En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Ad ministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, y la sujeción o vigilancia ante su representante, de conformidad con el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Se decreta el cese de la orden de captura librada contra el imputado, en consecuencia, ofíciese a los Organismos correspondientes; ordenándose la libertad del adolescente Imputado, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Guanare, a los veintiocho días del mes de Marzo del año 2008.-.
La Jueza d.....