Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano Celestino Bastidas Montilla contra JUAN Inversiones Tocuyito C.A., por motivo Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticuatro.....