DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) Decreta el Enjuiciamiento a través de un Juicio Oral y Reservado del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ENRIQUE GRIMAN BORGES, e intima a las partes para que en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. 2) Acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en .....