Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JINME ORANGEL MIRABAL OLIVARES y NILDA CAROLINA CORDERO SILVA, ya identificados, ante el Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 02 de noviembre de 2002, bajo el N° 111 folio 111 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 2002. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre se obliga a pagar como monto de la obligació.....