Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: 1- Ha lugar a la Sanción Disciplinaria al penado Castellanos Arriechi Gilbrahan José, de conformidad con el artículo 46 literal "D", de la Ley de Régimen Penitenciario, consistente en la reclusión durante 15 días en celda de aislamiento. Con de debida garantía a sus derechos humanos, esta sanción implica la ausencia del penado a su lugar de trabajo. 2.- Oficiar al patrono del penado a fin que tenga conocimiento que el penado no comparecerá a su lugar de trabajo durante los próximos quince (15) días, en virtud de la sanción disciplinaria impuesta en este acto.