Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, soltero, natural de Guanare, oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.405, residenciado en la calle Las Delicias con avenida principal, sector barrio el Centro, casa s/n, al lado del ambulatorio de Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS (en cantidades menores), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
Regístrese, notifíques.....