Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MERY CAROLINA CARRERO RAMIREZ, DENIS OMAR CARRERO RAMIREZ Y LUIS DANIEL CARRERO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.067.772, V-6.165.074 y V-6.161.158 respectivamente y de este domicilio, la existencia de sus condiciónes de hijos Únicos y Universales Herederos, de la causante MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.986 y quien falleció ab intestato, el día siete de febrero de 2015 (07/02/2015), en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Hipoxia, paro car.....