este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR LA DEMANDA de INTERDICCIÓN CIVIL propuesta por la ciudadana GLADYS MARLENE RUIZ. En consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano identidad omitida por disposición de la ley, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.099.521, de veintiocho (28) años de edad y domiciliado en el Caserío Sun-Sun, calle principal, Sector La Manga, casa Nº 3, San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana GLADYS MARLENE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.768.419 y domiciliada en el Caserío Sun-Sun, calle principal, Sector La Manga, casa Nº 3, San Genaro de Boconoito del estado Po.....