Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos ELIAS BAUDILIO CORDERO, YRIS MAGDALENA CORDERO PEREZ y FLORANGEL COROMOTO CORDERO PEREZ , venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.728.971, V-9.409.463, V-9.409.592 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus DILCIA COROMOTO PEREZ DE CORDERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.053.152 y quien falleció ab intestato, el día 03 de diciembre de 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de encefalopatía uremica, según Certificado .....