PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.926,ha cumplido de su pena principal de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, como también de las penas accesorias simultáneas deINTERDICCIÓN CIVIL eINHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de UN AÑO, OCHO MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, tiempo que se ha de cumplir el día 11 de Enero de 2019 a las doce horas del mediodía.
SEGUNDO: Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, que finalizará definitivamente el día 26 de Noviembre de 2020 a las doce horas del mediodía, y que consiste en "...dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la.....