Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales a los reclamados RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ OVIEDO, JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MENDOZA, NORYS CORTEZA ROJAS, NOEL ANTONIO ALMAO, ROBERTO CARLOS ANTEQUERA GONZÁLEZ, FRANCISCO JOSÉ SANDOVAL AGUILAR y DORIS OROPEZA TORRES ya identificados, de las profesionales del derecho VERA PIETROSANTI y THAÍS GONZÁLEZ ya identificadas en autos.