Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, ACUERDA No admitir los recaudos correspondientes a los fiadores del adolescente OMITIDO POR MANDATO DE LEY, quien es venezolano, natural de Acarigua, de 15 años de edad, nacido el 22-06-1.992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.100.286, residenciado en el Barrio Andrés Eloy blanco, calle 2, casa sin número, de la parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y .....