Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, quedando evidenciado los delitos de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y Lesiones Intencionales Leves y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Madrid Carlos y García Luís, tales ilícitos penales con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el representante del ministerio público, las declaraciones de las victimas y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, mas no así esta demostrada la comisión del delito de Perturbación al Orden Publico, previsto y s.....