SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad y tres (03) meses de nacido, respectivamente, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos vestido, calzado y un juguete. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Trib.....