DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Abreu Carlos Javier, titular de la Cédula de identidad Nº 12.009.112 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pùblica representada por la Abg. Robert Pérez; en virtud de que no han variado los hechos que dio lugar a la imposición de la misma y es un delito que tiene una pena que en su límite superior excede los ocho años, acordando mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee C.....