DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTES las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Preventivo sobre dinero en efectivo o bienes muebles propiedad de la demandada, solicitadas por la ciudadana GREISY PASTORA DE LA TORRE, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de la ciudadana NORMA DÍAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.024 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.368, en su condición de actora en la presente causa, en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue en contra de la ROSANNA CAROLINA COFANO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....