Por recibido en fecha 23/05/2019, un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abog. José Gregorio Pacheco, en su carácter de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos Blas Antonio Valladares Pérez y Rosmalky Gabriela Núñez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.255.154 y V-24.537.339 respectivamente, por ante la referida entidad, sobre la fijación de las INSTITUCIONES FAMILIARES , en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (Identificación omitida por disposición de ley), de 05 año de edad, nacido el 12/08/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 320; este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENT.....