Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano MUJICA JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-02-1993, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.273.135, residenciado, en Villa II Invasiones los Chaguaramos, casa S/N, del municipio Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad