PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459,ha cumplido de su pena principal de DIECIOCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, un tiempo de QUINCE AÑOS, DOS MESES Y TRECE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena, como también de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRES AÑOS, CINCO MESES Y DIECISIETE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 15 de Diciembre de 2020. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, por CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, de acuerdo al artículo 13 del Código Penal, tiempo que concluirá el día 15 de Agosto de 2025.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....