Ahora bien, se aprecia de las pruebas aportadas al proceso cautelar, la concurrencia y supervivencia de los requisitos de Ley; fumus bonis iuris y periculum in mora; que conllevaron al Tribunal para dictar el decreto cautelar, deprendiéndose en la pruebas producidas en la incidencia cautelar, que la sociedad demandante es tenedora del inmueble objeto de la pretensión, quien desarrolla actividades agrarias conexas en el mismo; la ocurrencia de hechos y actos por parte de la ciudadana MARIA JOSE SOSA RUIZ, en consecuencia, se satisfacen los requisitos relacionados con el peligro de pérdida de la ejecutoriedad de sentencia, por el conflicto posesorio mantenido con la parte demandada y la posibilidad de realización de actos civiles que pudieren afectar la empresa agraria (actividad). No habiendo sido desvirtuados las razones que sostienen el decreto cautelar con la oposición formulada por la parte demandada, siendo insuficientes las pruebas promovidas por la misma, debe forzosamente declar.....