Ahora bien, por cuanto se observa que los recaudos presentados de los ciudadanos: Juan Antonio Acosta, Venezolano, Chofer, identificado con cédula N° 5.904.769, con domicilio en Av. D, casa N° 102-68, Santa Bárbara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo y Manrique Mejías Richard José, Venezolano, identificado con cédula N° 14.079.403, con domicilio en Av. C, casa N° 110-48 Santa Bárbara, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo para la imputada: Hernandez López Eveliyn del Valle, dan fe de lo acreditado, se acuerda sus nombramientos como fiadores para lo cual se levantará el acta contentiva de las obligaciones a las cuales se obligan y que son las siguientes:
1.- Que la imputada no se ausentará de la Jurisdicción del Tribunal.
2.- Presentar a la imputada ante este Juzgado en las oportunidades que fuere requerido.
3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas proces.....