De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente Acordar la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GARCIA RAFAEL, desde el día de hoy Viernes, 28/07/2006 hasta el día Jueves, 10/08/2006, en virtud de Reposo Médico por presentar: Herida en meñique izquierdo con pérdida de piel del pulpejo, hecho ocurrido en su sitio de trabajo, y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese boleta de notificación al penado. Ofíciese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.