Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN LUISA ARIZA DE OROPEZA, ÁNGEL RICARDO OROPEZA ARIZA, NINETT JOSEFINA OROPEZA ARIZA, CARMEN ALICIA OROPEZA ARIZA, MARÍA CAROLINA OROPEZA ARIZA, MARÍA ALEJANDRA OROPEZA ARIZA, YORMA JOSEFINA OROPEZA ARIZA y ALÍ RAMÓN OROPEZA BARRETO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ALI RAMÓN OROPEZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solici.....