PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 21 de Junio de 2016, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano WILMER ALEXI GARCÍA RIERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.888, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Julio de 1973, hijo de Enriqueta Riera y Luis García, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cerrito, Calle Principal, casa s/n, , Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisiónde los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AEMENAZAS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derec.....