DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de COAUTORIA, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN en grado de COAUTORIA, tipificado en el articulo 16 de la Ley contra el Se.....