DISPOSITIVA
Por lo razonamientos expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FREDY RAMON VARGAS MATUTE, actuando en su carácter de Defensor Privado, por falta de impugnabilidad objetiva, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes recurso en el lapso de ley correspondiente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los V.....