En
torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este
Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud
de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así
como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº
2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha
18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha
02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar
el Derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías que
alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO,
por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión
fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE
ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los veintiocho (28) días del
mes de Julio del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la I.....