DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN COLMENAREZ CANELON, venezolana, nacida en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 19 de febrero del año 1974, con domicilio anterior en el Barrio la Enriquera, calle principal, casa S/N, de esta ciudad, estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº 14.204.776, por el lapso de CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estud.....